El delito informático en nuestro ordenamiento jurídico

El delito informático en nuestro ordenamiento jurídico

Junio 2009 - Tribuna del Derecho

El constante progreso tecnológico que experimenta la sociedad, supone una evolución en las formas de delinquir, dando lugar, tanto a la diversificación de los delitos tradicionales como a la aparición de nuevos actos ilícitos. Esta realidad ha originado un debate entorno a la necesidad de distinguir o no los delitos informáticos del resto. Analizamos este tipo de delincuencia y su encaje en nuestro ordenamiento jurídico.

El «Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa» propone una clasificación de los delitos informáticos.

Diversos autores y organismos han propuesto definiciones de los delitos informáticos, aportando distintas perspectivas y matices al concepto. Algunos consideran que es innecesario diferenciar los delitos informáticos de los tradicionales, ya que, según éstos se trata de los mismos delitos, cometidos a través de otros medios. De hecho, el Código Penal español, no contempla los delitos informáticos como tal.

Partiendo de esta compleja situación y tomando como referencia el “Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa”, podemos definir los delitos informáticos como: “los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos”.

Tipos de delitos informáticos

Con el fin de definir un marco de referencia en el campo de las tecnologías y los delitos para la Unión Europea, en Noviembre de 2001 se firmó en Budapest el “Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa”. En este convenio de propone una clasificación de los delitos informáticos en tres grupos:

  • Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
  • Delitos informáticos.
  • Delitos relacionados con el contenido.

También debemos referirnos a la clasificación realizada por la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional Española, que puede consultarse a través de su página web, y que establece:

Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad: Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos.

Infracciones a la Propiedad Intelectual a través de la protección de los derechos de autor: Copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas.

Falsedades: Concepto de documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos. Extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas de débito y crédito. Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad.

Sabotajes informáticos: Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos.

Fraudes informáticos: Delitos de estafa a través de la manipulación de datos o programas para la obtención de un lucro ilícito.

Amenazas: Realizadas por cualquier medio de comunicación.

Calumnias e injurias: Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión.

Pornografía infantil.

Legislación española

Aunque los delitos informáticos no están contemplados como un tipo especial de delito en la legislación española, existen varias normas relacionadas con este tipo de conductas:

  • Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.
  • Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
  • Ley General de Telecomunicaciones.
  • Ley de Propiedad Intelectual.
  • Ley de Firma Electrónica.

Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos:

El Artículo 197 contempla las penas con las que se castigará:

  • A quien, con el fin de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apodere de cualquier documentación o efecto personal, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios de escucha, transmisión, grabación o reproducción de cualquier señal de comunicación. La pena será de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
  • La misma pena se impondrá a quien acceda por cualquier medio, utilice o modifique, en perjuicio de terceros, a datos reservados de carácter personal o familiar, registrados o almacenados en cualquier tipo de soporte.
  • Si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos. Pena de prisión de dos a cinco años.
  • En el artículo 278.1 se impone la pena de prisión de dos a cuatro años con las que se castigará a quien lleve a cabo las mismas acciones expuestas anteriormente, pero con el fin de descubrir secretos de empresa.
  • El Artículo 264.2 trata de las penas ( prisión de uno a tres años ) que se impondrán al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.

Delitos informáticos

Los artículos 248 y 249 tratan las estafas. En concreto el artículo 248.2 considera las estafas llevadas a cabo mediante manipulación informática o artificios semejantes. Las penas pueden ir de los seis meses de prisión a los seis años.

Los artículos 255 y 256 imponen penas de multa de hasta doce meses para quienes cometan defraudaciones utilizando, entre otros medios, las telecomunicaciones.

Delitos relacionados con el contenido

El artículo 186 cita las penas de prisión de seis mese a un año para aquellos, que por cualquier medio directo, vendan, difundan o exhiban material pornográfico entre menores de edad o incapaces.

El artículo 189 trata las medidas (pena de prisión de uno a cuatro años) que se impondrán a quien utilice a menores de edad o a incapaces con fines exhibicionistas o pornográficos, y quien produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite la producción, venta, distribución o exhibición de material pornográfico, en cuya elaboración se hayan utilizado menores de edad o incapaces.

Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines

El Artículo 270 enuncia las penas de seis meses a dos años con las que se castigará a quienes reproduzcan, distribuyan o comuniquen públicamente, una parte o la totalidad, de una obra literaria, artística o científica, con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros.

El artículo 273 trata las penas (iguales que el anterior) que se impondrán a quienes sin consentimiento del titular de una patente, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio, objetos amparados por tales derechos, con fines comerciales o industriales.

RECOVERY LABS

Recovery Labs, autora del presente artículo, es una compañía de
seguridad informática especializada en el desarrollo y comercialización
de aplicaciones y servicios de recuperación de datos informáticos,
borrado seguro de datos y peritaje informático.

Fuente: Recovery Labs y La Tribuna del Derecho