El constante progreso tecnológico que experimenta la sociedad, supone una evolución en las formas de delinquir, dando lugar, tanto a la diversificación de los delitos tradicionales como a la aparición de nuevos actos ilícitos. Esta realidad ha originado un debate entorno a la necesidad de distinguir o no los delitos informáticos del resto. Analizamos este tipo de delincuencia y su encaje en nuestro ordenamiento jurídico.
El «Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa» propone una clasificación de los delitos informáticos.
Diversos autores y organismos han propuesto definiciones de los delitos informáticos, aportando distintas perspectivas y matices al concepto. Algunos consideran que es innecesario diferenciar los delitos informáticos de los tradicionales, ya que, según éstos se trata de los mismos delitos, cometidos a través de otros medios. De hecho, el Código Penal español, no contempla los delitos informáticos como tal.
Partiendo de esta compleja situación y tomando como referencia el “Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa”, podemos definir los delitos informáticos como: “los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos”.
Tipos de delitos informáticos
Con el fin de definir un marco de referencia en el campo de las tecnologías y los delitos para la Unión Europea, en Noviembre de 2001 se firmó en Budapest el “Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa”. En este convenio de propone una clasificación de los delitos informáticos en tres grupos:
También debemos referirnos a la clasificación realizada por la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional Española, que puede consultarse a través de su página web, y que establece:
Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad: Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos.
Infracciones a la Propiedad Intelectual a través de la protección de los derechos de autor: Copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas.
Falsedades: Concepto de documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos. Extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas de débito y crédito. Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad.
Sabotajes informáticos: Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos.
Fraudes informáticos: Delitos de estafa a través de la manipulación de datos o programas para la obtención de un lucro ilícito.
Amenazas: Realizadas por cualquier medio de comunicación.
Calumnias e injurias: Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión.
Pornografía infantil.
Legislación española
Aunque los delitos informáticos no están contemplados como un tipo especial de delito en la legislación española, existen varias normas relacionadas con este tipo de conductas:
Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos:
El Artículo 197 contempla las penas con las que se castigará:
Delitos informáticos
Los artículos 248 y 249 tratan las estafas. En concreto el artículo 248.2 considera las estafas llevadas a cabo mediante manipulación informática o artificios semejantes. Las penas pueden ir de los seis meses de prisión a los seis años.
Los artículos 255 y 256 imponen penas de multa de hasta doce meses para quienes cometan defraudaciones utilizando, entre otros medios, las telecomunicaciones.
Delitos relacionados con el contenido
El artículo 186 cita las penas de prisión de seis mese a un año para aquellos, que por cualquier medio directo, vendan, difundan o exhiban material pornográfico entre menores de edad o incapaces.
El artículo 189 trata las medidas (pena de prisión de uno a cuatro años) que se impondrán a quien utilice a menores de edad o a incapaces con fines exhibicionistas o pornográficos, y quien produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite la producción, venta, distribución o exhibición de material pornográfico, en cuya elaboración se hayan utilizado menores de edad o incapaces.
Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines
El Artículo 270 enuncia las penas de seis meses a dos años con las que se castigará a quienes reproduzcan, distribuyan o comuniquen públicamente, una parte o la totalidad, de una obra literaria, artística o científica, con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros.
El artículo 273 trata las penas (iguales que el anterior) que se impondrán a quienes sin consentimiento del titular de una patente, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio, objetos amparados por tales derechos, con fines comerciales o industriales.
RECOVERY LABS
Recovery Labs, autora del presente artículo, es una compañía de
seguridad informática especializada en el desarrollo y comercialización
de aplicaciones y servicios de recuperación de datos informáticos,
borrado seguro de datos y peritaje informático.
Fuente: Recovery Labs y La Tribuna del Derecho